Liga española pro derechos humanos

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jueves, 11 de noviembre de 2010

EL principo de justicia universal en la nueva Ley española y el Sahara:

El Derecho internacional vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, porque conductas tan odiosas –que, además, permanecen en la impunidad- trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los Derechos Humanos fundamentales.
España ha sido pionera en este tipo de acciones, pero recientemente ha sido reformado el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de limitar la intervención de la Justicia española para que sólo pueda perseguir determinados tipos de delitos entre los que se encuentran genocidio y lesa humanidad, siempre que existan víctimas de nacionalidad española, o se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio español. Esta reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009 ha contado con el rechazo y la crítica de diferentes organizaciones de derechos humanos.
Pues si examinamos a la luz del precepto mutilado los acontecimientos de estos días en el Aaiún, vemos que reúnen reúnen los requisititos exigidos para que la Jurisdicción española pueda conocer de la masacre.
1º).- Se trata de delitos de lesa humanidad, baste recordar que nuestro código penal dice que son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1. Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2. En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2º).- Algunas víctimas son españolas, concretamente tenemos identificado al ciudadano español Baby Hamday Buyema, nacido en El Aaiun, (capital de la provincia 53 española), el día 13 de febrero de 1975 y con DNI número 94.307.758-J, casado y padre de 2 hijos de corta edad: el niño Saad de 4 años y Aya, una niña de 2. Fue asesinado en la mañana del día 8, por policías del cuerpo especial (GUS, creado ex profeso para el Sahara Occidental).

3º).- Por otra parte también se cumple el requisito de la constatarse un vinculo de conexión relevante con España. Los recientes sucesos de El Aaiún han abierto el debate sobre hasta qué punto España tiene responsabilidad sobre un territorio que fue primero colonia y después provincia suya hasta 1976 y si sigue siendo potencia administradora del mismo.

Un informe de 2002 de Naciones Unidas señala que en el Acuerdo de Madrid (1975) España no transfirió la soberanía sobre el territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, "condición que España, por sí sola no podía haber transferido unilateralmente" de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas, porque tiene asignado un territorio no autónomo que es el Sahara occidental y es responsable de su administración, y al no hacerlo ha incurrido en dejación de funciones.

Marruecos, prosigue el documento, no figura como potencia administradora en la lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas, pero el informe recuerda que este país ha administrado desde 1979 el territorio del Sahara Occidente por sí solo, en esto se basa el Gobierno español, que ha venido sosteniendo que son las propias Naciones Unidas las que califican a Marruecos como potencia administradora del Sahara. Pero en realidad lo que ocurrió fue que, de facto, Marruecos asumió esa administración y procedió a la ocupación.


Para el Gobierno saharaui, España ha sido y sigue siendo la potencia administradora del territorio y como tal asume la responsabilidad de conducirlo a su plena descolonización.
Sea o no, España potencia administradora, porque abandonó el territorio del Sahara, eso no significa que no tenga ningún tipo de responsabilidad internacional sobre un territorio que administró y que no condujo a su salida natural de manera legal: el referéndum.

Por consiguiente se cumplen sobradamente los requisitos para que la justicia española intervenga en la investigación para que los crímenes cometidos no queden impunes.

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