El 22 de Septiembre se vota en el Parlamento Europeo el Informe Gallo que según La Quadrature du Net está promovido e influenciado por los lobbys de algunas de las industrias intermediarias discográficas en un intento de criminalizar aún más al ciudadano.
En líneas generales el Informe Gallo dice defender a los creadores pero en realidad lo que defiende son modelos de negocio gastados negándose a abordar el tema de los nuevos modelos de negocio y las nuevas formas de concebir el derecho de autor.
Con pleno respeto a los derechos de autor y el copyright, en la nueva era digital resulta inevitable repensar el sistema de protección en cuanto a su extensión y contenido mediante el establecimiento, en el ámbito de la Unión Europea, de normas, herramientas y códigos de conducta que fomenten, incentiven y defiendan la conciliación del derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y al conocimiento. Por primera vez en la historia de la humanidad se dispone de tecnología capaz de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y sería una irresponsabilidad no hacerlo.
Por otra parte la filosofía general del texto es muy sesgada, ya que, según el Informe Gallo, compartir archivos en Internet (o la descarga ilegal) elimina puestos de trabajo!!”, y se centra en la represión de la compartición de la información y el conocimiento dejando de lado que en la era de los intercambios globales, la compartición de la información mejora nuestras sociedades y son cada vez mas quienes señalan que de facto las medidas del informe supondrán un obstáculo para los pequeños emprendedores europeos en el mundo del arte y la cultura que cada vez utilizan mas internet para la promoción de sus productos
Desde la perspectiva del Derecho Español existen claras razones por las que no puede ser compartido:
1º El informe sitúa en un plano de igualdad los derechos de autor con otros derechos fundamentales tal y como puso de relieve el Consejo Fiscal en su informe sobre la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Economía Sostenible. Por eso nuestra posición es que hay que defender los derechos de autor y el derecho de propiedad intelectual, pero que éstos no pueden defenderse a costa del derecho a la intimidad, del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la libertad de información, del derecho a la igualdad en el acceso al conocimiento, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia.
2º Entre las medidas más polémicas del informe flota la recuperación de la idea de la desconexión de los usuarios de Internet (three strikes & out), o que puedan legitimarse prácticas abusivas de filtrado o un uso abusivo del DRM y sobre todo la negación del Poder Judicial como pilar básico de cualquier democracia en garantía de los derechos fundamentales para ser sustituido por una "justicia" administrativa de dudosa imparcialidad. (algo bastante similar a lo que en España se ha denominado "Ley Sinde". En nuestro Ordenamiento la suspensión de derechos fundamentales como puede ser el cierre de una página web es, y debe seguir siendo competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales.
3º En España no es delito el intercambio de archivos: el propio Fiscal General del Estado deja claro en una circular del 5 de mayo [PDF 588 KB] que el intercambio de archivos vía redes P2P no es delito siempre que sea sin ánimo de lucro: “…las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.”
4º El informe propone luchar contra los sitios que ofrecen contenidos protegidos por las leyes de propiedad intelectual. Es decir, atacar a los sitios de enlaces, tal y como propone la Ley de Economía Sostenible, en plena tramitación en España pero no al usuario final, sin embargo no explora otras medidas como la acción civil para exigir responsabilidad al usuario final que disfruta de los bienes protegidos por los derechos de autor.
5º Por último el derecho de copia privada está recogido en la LPI que también regula el canon compensatorio, considerado por muchos un privilegio económico injustificable en un momento de grave crisis económica como el actual.
También es justo señalar que el informe Gallo tiene aspectos positivos como la Creación de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería; señala la importancia de establecer medidas de sensibilización y campañas en el ámbito de los consumidores; la lucha contra la piratería en línea y la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en Internet; destacando la dimensión internacional e influencia sobre el mercado interno; y la importancia de la lucha contra la delincuencia organizada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario