Liga española pro derechos humanos

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jueves, 7 de octubre de 2010

Una cosa es la razón de la fuerza y otra muy distinta la fuerza de la razón

Después del ataque de ayer contra la SGAE, el Ministerio de Cultura, y al parecer Promusicae, creo que es bueno volver a los dominios de la razón y, continuar con la defensa de los derechos fundamentales en Internet .
En el artículo anterior hemos fijado el objetivo y alcance de La LES y, como en su diarrea legislativa al introducir en la disposición final segunda una reforma de la LSI y la LPI ha evitado un debate sereno y reflexivo sobre el futuro de los derechos de autor, en especial sobre la supervivencia de los modelos de explotación actuales en la era de la sociedad de la información. Debate que aunque temido por las gestoras de derechos de autor resulta indispensable si se pretende compatibilizar el derecho de todos a la cultura con el derecho individual de autor. Que es de lo que se trata, buscar un modelo en el que todos ganemos, incluidos los autores e inventores y en el que quizá sobran los intermediarios.
Decíamos que la LES introducía una gran aportación para la implantación de la sociedad del conocimiento, que ha pasado desapercibida como es la banda ancha de una mega en el servicio universal, algo en lo que todos los grupos parlamentarios como no podía ser menos están absolutamente de acuerdo. Se dice que esa velocidad es insuficiente, quizá lo sea para descargar grandes archivos, pero en atención al estado de la red de telecomunicaciones en España garantizar un mega con independencia de la situación geográfica antes del 1 de enero de 2011 es un proyecto ambicioso y, desde luego suficiente para facilitar el acceso a los servicios públicos y al conocimiento. Esta iniciativa del Gobierno y del PSOE es un primer paso para el reconocimiento del acceso a Internet mediante banda ancha como un derecho fundamental.
La parte negativa de la LES, es que se trata de la versión española del informe Gallo, tal y como ha puesto de relieve en diversas ocasiones su ponente Marielle Gallo y, aunque no permite la desconexión, si permite el cierre de páginas no respetando otros derechos en conflicto, en especial la tutela judicial efectiva. El PP, elimina el cano digital e introduce el “derecho a un juicio justo” por la vía del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, con lo que se salva este escollo esencial en una sociedad democrática, Sin embargo sigue manteniendo la figura de la “Comisión de propiedad Intelectual” y, la regula con esmero, algo que en principio no me gusta. Creo que tal y como esta regulado ese órgano no servirá para la mediación ni el arbitraje sino para aumentar la capacidad de presión de los Lobbies, de la propiedad intelectual, que son los únicos que junto a la Administración tienen garantizada su presencia en la citada Comisión, según la redacción del PP.
Antes de continuar con el análisis del resto de enmiendas a la disposición final segunda, es preciso señalar que no existen derechos absolutos. Las personas podemos ser privados de nuestros derechos fundamentales cuando entran en colisión con otros bienes que se consideran preferentes, pero con determinadas garantías. Nuestras comunicaciones pueden ser interceptadas, pero solo para cumplir determinados fines y con respeto a un procedimiento legalmente establecido, igualmente podemos perder nuestra libertad y ser conducidos a presidio, pero es preciso un juicio justo y la pena tiene que estar predeterminada por la Ley y cumplir determinados fines…..de la misma forma una página web puede ser cerrada o pueden retirarse los contenidos ilícitos que en ellas existan. Hace unos años un juez de la Audiencia Nacional secuestro la edición de la revista “ El Jueves” por un chiste cionsiderado ofensivoa, ayer unas personas, por su puesto anonimas,en nombre de lo que ellos entiende como “libertad de expresión” cerraron unas páginas webs, incluso una del propio Gobierno.

Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Presenta una enmienda a la totalidad de supresión de la disposición final segunda, esto es algo que está en sintonía con lo que defendemos la necesidad de entablar un debate amplio sobre los derechos de autor en la sociedad de la información.
Quitando esto las enmiendas son peligrosas en algún caso y otros discutibles. Según la redacción de la enmienda, subsiste la “Comisión de propiedad intelectual” y amplia su ámbito de actuación, al considerar que se pude interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información a quienes vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro directo o indirecto o de quien pretenda causar un daño patrimonial, mientras que hasta ahora la Fiscalía General del Estado limitaba esas posibilidad al lucro directo, es decir el lucro comercial y desde luego la intención no delinque. Por otra parte la enmienda expresamente permite el cierre de las páginas de enlaces . En definitiva la enmienda amplia la persecución a la mera intención aunque no haya actos externos y al lucro indirecto, es decir a las páginas de enlaces y a las páginas que tengan publicidad. Eso es algo que hasta ahora nadie se había atrevido a proponer.

Por otra parte también amplia el ámbito de aplicación al sustituir la expresión en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades del artículo 20 de la C.E. por la de, “ si pudieran afectar”.
Como punto positivo merece resaltarse que mejora, en el sentido de que democratiza la composición de la “Comisión de Propiedad Intelectual “al establecer que habrá de representar a todos los sectores implicados, incluidos los representantes de usuarios de Internet,

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