Liga española pro derechos humanos

Liga española pro derechos humanos
Liga española pro derechos humanos

martes, 5 de julio de 2011

La SGAE y la piel del Oso

Decía en la tribuna anterior que me preocupaba el tiempo transcurrido desde que se formaliza la denuncia contra la SGAE ante la Fiscalía Anticorrupción, noviembre de 2007, hasta que esta decide judicializarla en 2010 y desde entonces hasta los registros y detenciones actuales. ¿Qué investigaciones ha llevado a cabo la Fiscalía antes de judicializar el tema? ¿Por qué, una vez en sede judicial aparentemente se inicia la actividad procesal tan tardíamente?, añadía, que las interrogantes sin duda deben tener una respuesta razonable, ya que un periodo de tiempo tan prolongado, casi cuatro años, puede significar la prescripción de los delitos investigados.
Ahora quiero facilitar normas y datos para que cada uno saque sus conclusiones. La norma que rige las investigaciones de la Fiscalia es la contenida en el articulo 5 de su estatuto orgánico que dice así : "El Fiscal podrá recibir denuncias, envidándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante...Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar diligencias ... A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso...La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado...Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo".

 Sobre esta norma veamos las fechas que se extraen del propio auto del juez Ruz. La denuncia originaria es de noviembre de 2007, pero las diligencias de investigación son las 4/09, es decir se incoaron en 2009 -primera irregularidad- se sobreapasa el plazo, las diligencias de investigación tienen que abrirse al recibirse la denuncia en ese periodo inicial y solicitar la prorroga en el plazo legal, que en el caso que nos ocupa en atención a la naturaleza de los delitos denunciados podría ser de un año, pero aun así el plazo se sobrepasa con creces. Da la sensación de que dejaron la denuncia durmiendo en un cajón, hasta que a raíz de que los denunciantes reclaman a la Fiscalia, se despiertan y deciden incoar las diligencias de investigación 4/09.
Al día de hoy se desconoce el contenido de estas diligencias de investigación, pero es evidente que se no recibieron declaraciones a los denunciados, ni hacen nada de lo que dice el articulo mencionado, de ser así se habría sabido, y acto seguido las mandan al Juzgado sin formular querella alguna. Es decir, casi tres años después sin hacer aparentemente nada y sin informar a los denunciantes remiten la denuncia originaria al Juzgado y, en su virtud por Auto de fecha 17.03.10 se incoan en marzo de 2010 las  Previas nº 90/10  en el Juzgado Central de Instrucción numero 5 de la Audiencia Nacional, en aquel momento dirigido por Garzon y, por  Auto de 25.03.10 se acordó el secreto de las actuaciones. Pero en aquella época Garzón estaba muy tocado, de hecho dos meses mas tarde, en mayo de 2010 abandona definitivamente el Juzgado. Eso significa que es el juez Ruz quien realmente dirige la investigación de una forma efectiva.
Todo esto da motivo para pensar que la investigación es muy tardía y puede haber prescripción. En todo caso es algo que pongo sobre la mesa y, a los denunciantes y perjudicados mas les valdría personarse en el procedimiento para colaborar con la justicia y no pelearse por la piel de un oso que esta muy vivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario