Excmo.Sr.Don BAN KI-MON
Secretatiro Gemeral de Naciones Unidas
The United Nations
1, United Nations Plaza
New York. New York 10017-35015
Madrid 28 de Octubre 2.010
Respetado Secretario General:
Con todo respeto en nombre de la Liga Española Pro Derechos Humanos (con Estatuto Consultivo de Naciones Unidas) y en nuestro nombre, acudimos a V.E, haciéndole un llamamiento para que convoque URGENTEMENTE el Consejo de Seguridad y ponga fin a una posible catástrofe humanitaria de consecuencias imprevisibles.
Como V.E. es conocedor de la situación que vive el Pueblo SAHARAUI desde hace 35 años por la ocupación militar de su Nación por el Reino de Marruecos, que viene haciendo oídos sordos a todas las Resoluciones que dimanan de Naciones Unidas.
El Pueblo Saharaui de los Territorios Ocupados ante la desidia que viene sufriendo desde hace 35 años se ha instalado en un Campamento a las afueras del AAIUN tomando como principal reivindicación su DIGNIDAD COMO PUEBLO, dignidad que viene siendo pisoteada por el Reino de Marruecos desde hace 35 años como V.E. es conocedor.
Sr. Secretario General, la población Saharaui en los Territorios Ocupados a decidido abandonar todas las Ciudades del Sahara Occidental, fijando su asentamiento en el CAMPAMENTO DE LA DIGNIDAD, esta medida Sr. Secretario General ha sido tomada para evidenciar ante el mundo la difícil situación económica y el empobrecimiento al que están siendo sometidos por las Autoridades Marroquís, expoliadoras desde 1975 de sus recursos naturales.
Sr. Secretario General, le conformo que la situación en el Campamento empeora considerablemente con el paso del tiempo, por la falta de medicamentos, alimentos, agua y todos los elementos básicos para vivir, ya que el Ejército y la Policía Marroquí están impidiendo la llegada de dichos alimentos al Campamento.
Rogamos a V.E. una rápida intervención por parte de Naciones Unidas y la Comunidad Internacional, para evitar choques sangrientos por parte del Ejercito Marroquí y la Policía contra el Pueblo Saharaui, impidiendo que termine en una masacre de dimensiones impredecibles, que sería un crimen de Lexa Humanidad en el que serían culpables todos los Organismos Internaciones que no lo impidan.
Atentamente
Francisco José Alonso Rodríguez (Presidente Liga Española Pro Derechos Humanos)
Abdellah Labraihmani, Sidi Brahim, Suelma Amed (Observadores sobre el Terrero, Saharauis con Nacionalidad también Española)
Blog de la Liga pro-derechos humanos, administrado por Pedro Martínez: Este blog tiene por objetivo reflexionar sobre los derechos humanos en el mundo actual y , en particular ante el reto que le suponen las nuevas tecnologias
viernes, 29 de octubre de 2010
jueves, 7 de octubre de 2010
Una cosa es la razón de la fuerza y otra muy distinta la fuerza de la razón
Después del ataque de ayer contra la SGAE, el Ministerio de Cultura, y al parecer Promusicae, creo que es bueno volver a los dominios de la razón y, continuar con la defensa de los derechos fundamentales en Internet .
En el artículo anterior hemos fijado el objetivo y alcance de La LES y, como en su diarrea legislativa al introducir en la disposición final segunda una reforma de la LSI y la LPI ha evitado un debate sereno y reflexivo sobre el futuro de los derechos de autor, en especial sobre la supervivencia de los modelos de explotación actuales en la era de la sociedad de la información. Debate que aunque temido por las gestoras de derechos de autor resulta indispensable si se pretende compatibilizar el derecho de todos a la cultura con el derecho individual de autor. Que es de lo que se trata, buscar un modelo en el que todos ganemos, incluidos los autores e inventores y en el que quizá sobran los intermediarios.
Decíamos que la LES introducía una gran aportación para la implantación de la sociedad del conocimiento, que ha pasado desapercibida como es la banda ancha de una mega en el servicio universal, algo en lo que todos los grupos parlamentarios como no podía ser menos están absolutamente de acuerdo. Se dice que esa velocidad es insuficiente, quizá lo sea para descargar grandes archivos, pero en atención al estado de la red de telecomunicaciones en España garantizar un mega con independencia de la situación geográfica antes del 1 de enero de 2011 es un proyecto ambicioso y, desde luego suficiente para facilitar el acceso a los servicios públicos y al conocimiento. Esta iniciativa del Gobierno y del PSOE es un primer paso para el reconocimiento del acceso a Internet mediante banda ancha como un derecho fundamental.
La parte negativa de la LES, es que se trata de la versión española del informe Gallo, tal y como ha puesto de relieve en diversas ocasiones su ponente Marielle Gallo y, aunque no permite la desconexión, si permite el cierre de páginas no respetando otros derechos en conflicto, en especial la tutela judicial efectiva. El PP, elimina el cano digital e introduce el “derecho a un juicio justo” por la vía del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, con lo que se salva este escollo esencial en una sociedad democrática, Sin embargo sigue manteniendo la figura de la “Comisión de propiedad Intelectual” y, la regula con esmero, algo que en principio no me gusta. Creo que tal y como esta regulado ese órgano no servirá para la mediación ni el arbitraje sino para aumentar la capacidad de presión de los Lobbies, de la propiedad intelectual, que son los únicos que junto a la Administración tienen garantizada su presencia en la citada Comisión, según la redacción del PP.
Antes de continuar con el análisis del resto de enmiendas a la disposición final segunda, es preciso señalar que no existen derechos absolutos. Las personas podemos ser privados de nuestros derechos fundamentales cuando entran en colisión con otros bienes que se consideran preferentes, pero con determinadas garantías. Nuestras comunicaciones pueden ser interceptadas, pero solo para cumplir determinados fines y con respeto a un procedimiento legalmente establecido, igualmente podemos perder nuestra libertad y ser conducidos a presidio, pero es preciso un juicio justo y la pena tiene que estar predeterminada por la Ley y cumplir determinados fines…..de la misma forma una página web puede ser cerrada o pueden retirarse los contenidos ilícitos que en ellas existan. Hace unos años un juez de la Audiencia Nacional secuestro la edición de la revista “ El Jueves” por un chiste cionsiderado ofensivoa, ayer unas personas, por su puesto anonimas,en nombre de lo que ellos entiende como “libertad de expresión” cerraron unas páginas webs, incluso una del propio Gobierno.
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Presenta una enmienda a la totalidad de supresión de la disposición final segunda, esto es algo que está en sintonía con lo que defendemos la necesidad de entablar un debate amplio sobre los derechos de autor en la sociedad de la información.
Quitando esto las enmiendas son peligrosas en algún caso y otros discutibles. Según la redacción de la enmienda, subsiste la “Comisión de propiedad intelectual” y amplia su ámbito de actuación, al considerar que se pude interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información a quienes vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro directo o indirecto o de quien pretenda causar un daño patrimonial, mientras que hasta ahora la Fiscalía General del Estado limitaba esas posibilidad al lucro directo, es decir el lucro comercial y desde luego la intención no delinque. Por otra parte la enmienda expresamente permite el cierre de las páginas de enlaces . En definitiva la enmienda amplia la persecución a la mera intención aunque no haya actos externos y al lucro indirecto, es decir a las páginas de enlaces y a las páginas que tengan publicidad. Eso es algo que hasta ahora nadie se había atrevido a proponer.
Por otra parte también amplia el ámbito de aplicación al sustituir la expresión en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades del artículo 20 de la C.E. por la de, “ si pudieran afectar”.
Como punto positivo merece resaltarse que mejora, en el sentido de que democratiza la composición de la “Comisión de Propiedad Intelectual “al establecer que habrá de representar a todos los sectores implicados, incluidos los representantes de usuarios de Internet,
En el artículo anterior hemos fijado el objetivo y alcance de La LES y, como en su diarrea legislativa al introducir en la disposición final segunda una reforma de la LSI y la LPI ha evitado un debate sereno y reflexivo sobre el futuro de los derechos de autor, en especial sobre la supervivencia de los modelos de explotación actuales en la era de la sociedad de la información. Debate que aunque temido por las gestoras de derechos de autor resulta indispensable si se pretende compatibilizar el derecho de todos a la cultura con el derecho individual de autor. Que es de lo que se trata, buscar un modelo en el que todos ganemos, incluidos los autores e inventores y en el que quizá sobran los intermediarios.
Decíamos que la LES introducía una gran aportación para la implantación de la sociedad del conocimiento, que ha pasado desapercibida como es la banda ancha de una mega en el servicio universal, algo en lo que todos los grupos parlamentarios como no podía ser menos están absolutamente de acuerdo. Se dice que esa velocidad es insuficiente, quizá lo sea para descargar grandes archivos, pero en atención al estado de la red de telecomunicaciones en España garantizar un mega con independencia de la situación geográfica antes del 1 de enero de 2011 es un proyecto ambicioso y, desde luego suficiente para facilitar el acceso a los servicios públicos y al conocimiento. Esta iniciativa del Gobierno y del PSOE es un primer paso para el reconocimiento del acceso a Internet mediante banda ancha como un derecho fundamental.
La parte negativa de la LES, es que se trata de la versión española del informe Gallo, tal y como ha puesto de relieve en diversas ocasiones su ponente Marielle Gallo y, aunque no permite la desconexión, si permite el cierre de páginas no respetando otros derechos en conflicto, en especial la tutela judicial efectiva. El PP, elimina el cano digital e introduce el “derecho a un juicio justo” por la vía del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, con lo que se salva este escollo esencial en una sociedad democrática, Sin embargo sigue manteniendo la figura de la “Comisión de propiedad Intelectual” y, la regula con esmero, algo que en principio no me gusta. Creo que tal y como esta regulado ese órgano no servirá para la mediación ni el arbitraje sino para aumentar la capacidad de presión de los Lobbies, de la propiedad intelectual, que son los únicos que junto a la Administración tienen garantizada su presencia en la citada Comisión, según la redacción del PP.
Antes de continuar con el análisis del resto de enmiendas a la disposición final segunda, es preciso señalar que no existen derechos absolutos. Las personas podemos ser privados de nuestros derechos fundamentales cuando entran en colisión con otros bienes que se consideran preferentes, pero con determinadas garantías. Nuestras comunicaciones pueden ser interceptadas, pero solo para cumplir determinados fines y con respeto a un procedimiento legalmente establecido, igualmente podemos perder nuestra libertad y ser conducidos a presidio, pero es preciso un juicio justo y la pena tiene que estar predeterminada por la Ley y cumplir determinados fines…..de la misma forma una página web puede ser cerrada o pueden retirarse los contenidos ilícitos que en ellas existan. Hace unos años un juez de la Audiencia Nacional secuestro la edición de la revista “ El Jueves” por un chiste cionsiderado ofensivoa, ayer unas personas, por su puesto anonimas,en nombre de lo que ellos entiende como “libertad de expresión” cerraron unas páginas webs, incluso una del propio Gobierno.
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Presenta una enmienda a la totalidad de supresión de la disposición final segunda, esto es algo que está en sintonía con lo que defendemos la necesidad de entablar un debate amplio sobre los derechos de autor en la sociedad de la información.
Quitando esto las enmiendas son peligrosas en algún caso y otros discutibles. Según la redacción de la enmienda, subsiste la “Comisión de propiedad intelectual” y amplia su ámbito de actuación, al considerar que se pude interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información a quienes vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro directo o indirecto o de quien pretenda causar un daño patrimonial, mientras que hasta ahora la Fiscalía General del Estado limitaba esas posibilidad al lucro directo, es decir el lucro comercial y desde luego la intención no delinque. Por otra parte la enmienda expresamente permite el cierre de las páginas de enlaces . En definitiva la enmienda amplia la persecución a la mera intención aunque no haya actos externos y al lucro indirecto, es decir a las páginas de enlaces y a las páginas que tengan publicidad. Eso es algo que hasta ahora nadie se había atrevido a proponer.
Por otra parte también amplia el ámbito de aplicación al sustituir la expresión en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades del artículo 20 de la C.E. por la de, “ si pudieran afectar”.
Como punto positivo merece resaltarse que mejora, en el sentido de que democratiza la composición de la “Comisión de Propiedad Intelectual “al establecer que habrá de representar a todos los sectores implicados, incluidos los representantes de usuarios de Internet,
miércoles, 6 de octubre de 2010
La sinrazón : Las páginas del Ministerio de Cultura y la SGAE se 'caen' por un ciberataque
Esta tarde, alrededor de las 17:30 hora española, se ha dirigido un ataque de denegación de servicio distribuido (DDOS) contra la web de la SGAE(www.sgae.es), y simultáneamente contra la del Ministerio de Cultura (www.mcu.es). El referido ataque consistente en que miles de ordenadores de todo el mundo realizan peticiones simultaneas de acceso a esa web, como si muchos usuarios decidieran visitarla simultáneamente. En consecuencia, el servidor afectado se ve incapaz de procesar tal cantidad de peticiones en tan poco tiempo y, en consecuencia, el dominio deja de estar disponible para todo
El ataque, bautizado como Operation Payback (Operación Venganza) e inicialmente previsto para la madrugada del jueves 7, se ha adelantado a la tarde de hoy y ha dejado inutilizadas ambas webs, como habrán podido comprobar todas las personas que hayan tratado de acceder a alguna de estas webs.
El grupo de activistas 'Anonymous', un grupo de ciberactivistas, convocó a los internautas a través de 4chan para realizar este ataque en su 'Operation payback' ('Operación Venganza'), la misma que en semanas anteriores afectó a las páginas de la Asociación Americana de la Industria Musical (RIAA), la Asociación Americana Cinematográfica (MPAA), la firma de abogados ACS: Law o Ministry of Sound, entre otras.
A estas horas su web muestra un comunicado explicando las razones del ataque de hoy, que son: El CANON y la Ley Sinde que permitirá el cierre de paginas web sin control judicial, lo cual consideran un ataque a la libertad de expresión .
Precisamente por esos mismo valores que dicen defender, la igualdad de oportunidades para acceder a la cultura y la libertad de expresión, este ataque carece de justificación y les deslegitima, no solo a ellos sino tambien a todos los que con honestidad combaten por la defensa de los derechos fundamentales en Internet y, la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura y el conocimiento.
La web de la SGAE y del Ministerio de Cultura es un ejerció legitimo de la libertad de expresión y por lo tanto deben respetarse y no hacer lo que ellos pretenden con sus leyes tipo Hadopy,Gallo, Sinde, Acta y lo que venga.
El ataque, bautizado como Operation Payback (Operación Venganza) e inicialmente previsto para la madrugada del jueves 7, se ha adelantado a la tarde de hoy y ha dejado inutilizadas ambas webs, como habrán podido comprobar todas las personas que hayan tratado de acceder a alguna de estas webs.
El grupo de activistas 'Anonymous', un grupo de ciberactivistas, convocó a los internautas a través de 4chan para realizar este ataque en su 'Operation payback' ('Operación Venganza'), la misma que en semanas anteriores afectó a las páginas de la Asociación Americana de la Industria Musical (RIAA), la Asociación Americana Cinematográfica (MPAA), la firma de abogados ACS: Law o Ministry of Sound, entre otras.
A estas horas su web muestra un comunicado explicando las razones del ataque de hoy, que son: El CANON y la Ley Sinde que permitirá el cierre de paginas web sin control judicial, lo cual consideran un ataque a la libertad de expresión .
Precisamente por esos mismo valores que dicen defender, la igualdad de oportunidades para acceder a la cultura y la libertad de expresión, este ataque carece de justificación y les deslegitima, no solo a ellos sino tambien a todos los que con honestidad combaten por la defensa de los derechos fundamentales en Internet y, la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura y el conocimiento.
La web de la SGAE y del Ministerio de Cultura es un ejerció legitimo de la libertad de expresión y por lo tanto deben respetarse y no hacer lo que ellos pretenden con sus leyes tipo Hadopy,Gallo, Sinde, Acta y lo que venga.
sábado, 2 de octubre de 2010
Disposición final segunda de la L.E.S. 1º
Mucho se habla estos días de la disposición final segunda de la L.E.S, que como todo el mundo sabe muy bien se refiere a la protección de la propiedad intelectual. Los comentarios que vengo leyendo en los foros internautas atacan tanto a la L.E.S como a las alternativas planteadas, en particular a las planteadas por el Grupo Parlamentario Popular. Partiendo del máximo respeto a las críticas, creo que es preciso contextualizar la referida posposición final dentro la L.E.S y esta en el momento histórico para intentar hacer un análisis en positivo ya que el momento no esta como para ir tirandonos piedras los unos a los otros.
El objeto y finalidad de la Ley es establecer un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales.
La Ley se estructura en en cuatro títulos, con un total de 116 artículos, 9 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 33 finales. Pero es la disposición final segunda la que aborda determinadas reformas en la Ley de Impulso a la sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual la que está originando este debate. Lamentablemente del resto no se habla y, eso tanto si se debe a la desinformación como al desinterés es preocupante.
El impulso a la sociedad de la información se aborda en el Capítulo IV del título II. Trae causa en el paso de la televisión analógica a la digital que ha producido una liberalización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 790-862MHz que se habilita para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, igualmente se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900MHz., permitiéndose el uso de esta banda, no sólo por los tradicionales sistemas GSM, sino también por los sistemas UMTS. Por último, se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier tecnología. Las condiciones de prestación del servicio de acceso de banda ancha a la red pública se establecerán antes del 1 de enero de 2011.
Esto último, es desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades al acceso al conocimiento y la cultura la mejor aportación que podíamos recibir desde que se estableció la tarifa plana. No es lo mismo que ha sucedido en Finlandia, en donde el derecho de acceso a internet tiene rango constitucional, aunque también se parte de una velocidad inicial de 1Mbit por segundo. Pero no es más que un caramelo para ocultar la amargura de la disposición final segunda.
Por lo demás, llama la atención que una ley con esos objetivos tan considerables, se ocupe de una cuestión tan específica y polémica como la protección de la propiedad intelectual, que por sí sola exige un debate propio. Pero si tenemos en consideración, que se trata de una de las 33 disposiciones finales y, cada una afecta a otras tantas normas de igual o mayor transcendencia en sus distintos ámbitos, la conclusión es que se trata de una diarrea legislativa que impedirá una reflexión serena y pausada sobre cada uno de estos aspectos y, permitirá que el paquete sea aprobado en bloque evitando así un debate en profundidad en relación con la protección de la propiedad intelectual.
Dicho esto, sobre la disposición final segunda poco se pude decir que no esté dicho ya: La ley no permite la desconexión de quienes bajen material ilícito, pero si el cierre de las páginas que contengan material ilícito o faciliten su acceso. Para frenar la Ley se dice que no respeta la libertad de expresión, la privacidad, el secreto de las comunicaciones, la intimidad, el principio del proceso debido.
La enmienda del PP es a la totalidad, y en relación con la disposición final segunda, que es la que interesa. Establece:
1º La derogación del canon, algo que ha sido tildado de nimio, pero no es así. Sino que se lo pregunten a las Gestoras de Derechos de Autor y a los grupos que desde años están luchando contra ese privilegio.
2º Se establece un procedimiento judicial con las garantías debidas para poder cerrar una página web o retirar sus contenidos que se rige por lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el “Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona”. Algo en sintonia con lo que reivindicaba
3º Se mantiene la Comisión de Propiedad Intelectual, compuesta de dos Secciones la primera dedicada a mediación y arbitraje y la segunda para el cierre de las paginas pero una vez autorizadas por el Juez competente, en este caso los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, algo en sintonia con lo reivindicado por Tim Berners-Lee cuando inocando "La Carta Magna" decia que al igual que ningún hombre libre debiera ser privado de libertad sin un proceso justo tampoco deberia de poder ser desconectado sin un juicio justo.
Desde esta perspectiva deben ser analizadas la reforma y la enmienda. La diferencia radica, dejando aparte la abolición del canon, en que según el proyecto gubernamental no está en juego ningún derecho fundamental y para la enmienda si, por eso se remite al procedimiento de protección de los derechos fundamentales introduciendo un nuevo artículo el 122 bis en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso admisntrativa.
Si bien el punto 3º es el mas criticable, ya que ese organismo “Comisión de Propiedad Intelectual” que introduce el proyecto y la enmienda hace suyo, no tiene ninguna razón de ser y por su regulación será un órgano parcial ya que no está prevista la presencia de colectivos de defensa de los derechos de los internautas.
El resto de enmiendas introducen aspectos interesantes. En otro momento los trataremos.
El resto de enmiendas introducen aspectos interesantes. En otro momento los trataremos.
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